En el año 2005 a través de la Ley 996, fue expedida la Ley de Garantías Electorales en Colombia, con el objetivo de contribuir desde el funcionamiento del Estado mismo al equilibrio de lo procesos electorales que periodicamente se llevan a cabo en el país.
Su origen estuvo dado por el Acto Legislativo 02 de 2004 que modificó la Constitución Política en cuanto creó la figura de la reelección presidencial y vicepresidencial, resultando evidente que en caso que el gobierno de turno manifestara su intención de reelegirse, esto implicaría ventajas lógicas a su favor en desarrollo del debate electoral.
En este panorama, surge la Ley 996 de 2005, como una herramienta legal para equilibrar las cargas y limitar las ventajas que supone el poder regente y la eventual utilización de los recursos del Estado en beneficio de la campaña electoral del presidente y/o vicepresidente en ejercicio.
Para el año 2010, se intentó establecer una segunda reelección presidencial, que no prosperó y ya en el año 2015 a través del Acto Legislativo No 2, con la modificación del artículo 196 de la Constitución Política, fue suprimida la figura de la reelección presidencial y vicepresidencial, esta última salvo que quien aspire haya ejercido por espacio inferior a tres meses durante el último período.
En este nuevo escenario, se pretendió modificar la Ley de Garantías Electorales, sin éxito y más allá de lo ocurrido, resulta lógico que si el espíritu de su implementación radicó en la posibilidad de ser reelegido, entonces al desaparecer dicha motivación, la ley en cuestión ha debido correr la misma suerte; sin embargo, y más allá de las razones practicas de su implementación, la Ley de Garantías Electorales sigue siendo un mecanismo que considero interesante y útil para que prevalezca el equilibrio y la neutralidad del Estado en el desarrollo de los procesos electorales que períodicamente se llevan a cabo para la elección del primer dignatario y su respectiva fórmula vicepresidencial.
La razón, radica en mi opinión en que más allá de que exista o no la figura de la reelección presidencial y su correspondiente fómula vicepresidencial, de todas formas resulta saludable para la democracia que prevalezca un mandato legal que propugne por el equilibrio electoral, cuando normalmente se encuentren en carrera, candidatos de oposición frente a candidatos de la corriente gubernamental, que evidentemente sin que existan estos frenos legales, sin lugar a duda, se encontrarían en un escenario mucho más favorable.
Esta breve consideración, advierte la evidente utilidad y necesidad de la operatividad de una norma garantista, que conlleve a un marco electoral sano y objetivo; sin embargo en nuestro medio, es cierto que aún con le existencia de este tipo de normas limitantes, de todas formas por razones sociológicas, culturales, económicas y demás que van formando la ideosincracia de los colectivos, es claro que existirán comportamientos y desarrollos que más allá de las valores establecidos busquen derivar ventajas electorales, en el afán de obtener mayor poder decisorio y económico frente al conglomerado.
Bajo esta óptica y en el marco del ejercicio democrático lo más objetivo y correcto posible, conviene verificar la efectividad de la Ley de Garantías como está concebida, y es que si su objetivo fundamental consiste en asegurar el desarrollo del proceso electoral en condiciones de equidad y transparencia, procurando que el aparato estatal no destine su capacidad económica y de disposición en beneficio de un determinado partido o movimiento político influyendo en los resultados electorales, resulta evidente que al momento de establecer su eficacia, surgen todo tipo de maniobras que buscan eludir la acción de la ley.
Con la expedición de la Ley 996 de 2005 y particularmente de sus normas aplicables, se pretende entre otros aspectos, garantizar condiciones equitativas para todos los aspirantes; establecer límites de gastos de campañas electorales; regular el equilibrio en la utilización de los medios de difusión pública y restringir la contratación pública y la vinculación en nómina de las entidades estatales, durante el tiempo de vigencia de la ley que corresponde al limite temporal desde los cuatro meses anteriores a la fecha de la primera vuelta electoral y hasta la fecha de la celebración de la segunda vuelta, si esta última fuere necesaria. Sin embargo, atendiendo esos particulares comportamientos que caracterizan el devenir de nuestra sociedad, los procesos electorales colombianos no son ajenos al aforismo de “hecha la ley, hecha la trampa” y la muestra está al alcance de la mano.
El actual gobierno que está próximo a concluir, en este tiempo ha venido siendo cuestionado y juzgado por la presunta violación de topes de campaña, una campaña que finalizó hace ya casi cuatro años y si embargo no se vislumbra una pronta decisión sobre el particular, más aún cuando recientemente la Corte Constitucional determinó que no es el Consejo Nacional Electoral el órgano competente para adelantar la correspondiente instrucción y en su lugar radicó tal competencia en la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes.
En este punto no pretendo entrar a cuestionar la decisión de la Corte, pero si destacar que precisamente la Ley de Garantías Electorales no cuenta con las herramientas legales ni procedimentales suficientes ni eficientes, que permitan efectivizar sus postulados ni su razón de ser, toda vez que quizás culminará el gobierno, sin que exista una decisión sobre el particular, que para cuando se adopte sea confirmando o desvirtuando la presunta violación de límites de gastos de la campaña en cuestión, simplemente ya habrá ocurrido el período presidencial cuestionado por tal motivo.
En otro orden de ideas, se encuentra la utilización de los medios de comunicación por las campañas electorales en competencia que como lo establece la ley debe responder a criterios de equidad y basta observar el canal estatal para establecer que su accionar períodico está claramente determinado a dar una desproporcionada visibilidad a la actividad gubernamental en consonancia con una de las campañas en competencia, limitando a aquellos contendientes que actúan en oposición.
Por último, las limitantes de ley para la contratación pública y la vinculación de personal por parte de las entidades del Estado, durante el peródo establecido por la ley, simplemente se elude a través del incremento de contratacion directa que la administración en todos los niveles lleva a cabo en los días previos a la entrada en vigencia de la veda electoral. Para el caso, salta a la vista lo ocurrido en materia de contratación pública donde: “Al realizar un análisis sobre la contratación directa del Gobierno, la Contraloría general de la República reveló que en enero, último mes para realizar contratación directa por la restricción electoral, se firmaron 521.269 contratos por un total de $32,88 billones.”[1]
De lo anterior, el orden nacional reportó en enero de 2026 un total de 164.813 contratos suscritos bajo las diferentes modalidades de Contratación Directa, por un valor de $14,86 billones de pesos. Este incremento confirma esos mecanismos que tristemente utiliza la administración misma para evitar estar incursa en prohibiciones que la misma ley determina.
Los ejemplos señalados anteriormente, que son los que más notoriedad y conocimiento público concitan, sin tener en cuenta casos particulares dados a conocer de presiones a funcionarios para apoyar una determinada candidatura; difusión de mensajes a favor o en contra de determinada campaña, utilizando canales oficiales de comunicación o la utilización de bienes públicos en actividades proselitistas, son suficientemente ilustrativos de la inoperancia de la ley de restricciones electorales.
La cuestión es entonces: De que sirve la presencia de una ley de garantías electorales, si su aplicación se dificulta desde su génesis por la actitud elusiva del gobierno de turno y aún por temas culturales generalizados que propenden por burlar ley.
La respuesta está en cada uno, desde una visión idealista de un nuevo pacto social que implique un compromiso generalizado de hacer las cosas bien o por lo menos de un compromiso unilateral del establecimiento para eliminar esas prácticas malsanas, algo improbable bajo la óptica relajada con que la sociedad mira estos aspectos, pero que de todas formas es una visión que dejo consignada. Otra alternativa está en endurecer la acción de la ley frente a estas prácticas que derivan bien en faltas disciplinarias de los servidores públicos y aún más en delitos electorales y comunes.
Ojalá algo de esto último sucediera, por ahora queda esperar que el proceso electoral que se avecina, nos devuelva la esperanza.
[1] El Nuevo Siglo. jueves 12 de febrero de 2026.